Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Febrero de 2004, C. 189. XXXIX

Fecha25 Febrero 2004

Competencia N° 189. XXXIX.

S., C. c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ medida precautoria.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

La presente contienda negativa de competencia se origina en la medida autosatisfactiva promovida por C.S. contra la Banca Nazionale del Lavoro S.A., con el fin de disponer de sus ahorros Cdepositados en un plazo fijo en esa entidad bancariaC en la moneda que pactó, previa declaración de inconstitucionalidad de las leyes 25.561 y 25.587, de los decretos 1570/01, 214/02 y 320/02 y de las resoluciones 6/02, 9/02, 18/02, 23/02 y 46/02 del Ministerio de Economía de la Nación, por entender que lesionan de manera arbitraria e ilegítima sus derechos reconocidos en los arts.

14, 17, 18, 28, 29 y 31 de la Constitución Nacional.

-II-

A fs. 56, el juez nacional en lo Comercial N° 8 declaró su incomeptencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. y de la ley 25.587 y remitió las actuaciones a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, decisión que fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CSala DC (v. fs. 71/72).

Por su parte, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, también se declaró incompetente, con fundamento en que en el ámbito de esta ciudad de Buenos Aires todos los jueces son nacionales y, en consecuencia, están autorizados a interpretar las normas de naturaleza federal. Por ello, resolvió enviar la causa a la justicia nacional en lo comercial (v. fs. 77).

En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo establecido por el art.

24, inc.

7° del decreto-ley 1285/58.

-III-

Ante todo, cabe advertir que, si bien se plantearon numerosos procesos judiciales que involucraron a certificados de depósitos a plazo fijo en dólares alcanzados por las disposiciones antes mencionadas, en los que el fuero en lo contencioso administrativo federal de la Capital se declaró competente para tramitarlos, esta es la primera oportunidad qué tengo de pronunciarme sobre esta situación, en un conflicto de competencia entre dicho fuero y el nacional comercial.

Sentado lo anterior, toda vez que estamos en presencia de una controversia de naturaleza comercial, vinculada a un contrato bancario, por aplicación de los arts. y de la ley 25.587, considero que la solución de dicho conflicto encuentra adecuada respuesta en el dictamen de este Ministerio Público en la causa Competencia N° 748.XXXVIII. "Viejo Roble S.A. c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa", del 4 de marzo de 2003, a cuyos fundamentos se remitió el Tribunal en su sentencia el 30 de septiembre de ese año.

A mi modo de ver, en autos se configura la segunda de las hipótesis reseñadas en el capítulo VII del aludido dictamen y, en tales condiciones, corresponde que tramiten ante la justicia nacional en lo civil y comercial federal, sin que obste a esta solución la circunstancia de que dicho fuero no hubiese intervenido en el pleito, toda vez que es bien conocido que la Corte está facultada para otorgar el conocimiento de las causas a los jueces competentes, aún

Competencia N° 189. XXXIX.

S., C. c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ medida precautoria.

Procuración General de la Nación cuando no hubiesen sido parte en la contienda (doctrina de Fallos: 314:1314; 317:927; 318:182, entre otros).

-IV-

Por ello, opino que la justicia nacional en lo civil y comercial federal de la Capital es competente para conocer en este pleito.

Buenos Aires, 25 de febrero de 2004.

R.O.B.

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