Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2004, N. 350. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 350. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

N.A., G. c/ Banco Francés BBVA.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de febrero de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente impugna la providencia por la cual se lo intimó a integrar el depósito previsto en el art.

    286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues entiende que el secretario carecía de facultades para dictarla y que, por otro lado, no corresponde el cumplimiento de la carga exigida.

  2. ) Que la objeción formulada por el apelante resulta improcedente, pues la resolución contra la que se dirige Cintimación a cumplir con el depósito del art. 286 del mencionado códigoC atañe a un requisito de admisibilidad de la queja y ha sido despachada por el órgano pertinente C. de la Corte SupremaC de conformidad con los arts. 38, inc.

  3. , del código citado, y 89 del Reglamento para la Justicia Nacional (Fallos: 323:2006 y su cita).

  4. ) Que, por lo demás, las razones invocadas por el apelante no constituyen causal que justifique la pretendida exención del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, puesto que de las presentes actuaciones surge que la resolución contra la que se dirige el recurso extraordinario se limita a rechazar la recusación formulada contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (conf. fs. 1); a lo que cabe agregar que, según reiterada doctrina de esta Corte (conf. Fallos: 269:435; 284:390; 296:429; 324:1105 y causa S.221 XXXVIII "S., A.L. c/ G.D., O.D. y otros", fallada el 25 de febrero de 2003), la exigencia de tal depósito no contradice garantías constitucionales.

  5. ) Que el juez V. se remite a sus votos en las

    causas "U.", Fallos:

    319:1389 y "Marono", Fallos:

    319:2805, entre otros.

    Por ello, por mayoría, se rechaza la oposición planteada a fs. 12/13 vta. y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 10, la que deberá cumplirse en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. N.. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -E.R.Z..

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