Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Febrero de 2004, C. 2142. XXXIX

Fecha23 Febrero 2004

Competencia N° 2142. XXXIX.

Kis, D. s/ dcia. infr. art. 170 C.P.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Suprema Corte:

A mi juicio, concurren en la presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal N° 3 de La Plata y el Juzgado de Garantías N° 3 de Quilmes, ambos de la Provincia de Buenos Aires, circunstancias substancialmente análogas a las consideradas en la Competencia N° 329.XXXIX, in re ARaffo, C.L. s/ denuncia@, resuelta el 11 de junio de 2003.

En atención a los fundamentos allí expresados, a los que me remito en beneficio de la brevedad, y sin perjuicio de dejar a salvo la opinión, en contrario, de esta Procuración General, en la Competencia N° 959.XXXIX, in re APerdiechizi, A.S. s/ denuncia secuestro extorsivo@, del 18 de julio de 2003, opino que corresponde asignar competencia a la justicia provincial para seguir entendiendo en estas actuaciones.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2004LUIS S.G.W.

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