Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Febrero de 2004, C. 1856. XXXIX

Fecha09 Febrero 2004

Competencia N° 1856. XXXIX.

S., J.G. c/ PEN Cley 25.561C dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

A., que esta controversia jurisdiccional no es de la que deba dirimir V.E.

Ello es así, en atención a lo dispuesto por el art.

24, inc. 7° del decreto-ley 1258/58, texto según ley 21.708, desde que el conflicto quedó resuelto con el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fs. 39/40 que resolvió la contienda planteada entre magistrados nacionales de primera instancia (ver doctrina de Fallos: 273:343; 302:855; 314:646 y 308:1248; entre muchos otros).

En consecuencia, opino que los autos deben ser remitidos al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4, a sus efectos.

Buenos Aires, 9 de febrero de 2004 Es copia N.E.B..

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