Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Febrero de 2004, C. 1360. XXXIX

Fecha09 Febrero 2004

Competencia N°. 1360. XXXIX.

G., A.R. y otros c/ Passaretti, A. y otros s/ sumario.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

El Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N1 11, y el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial y de Minería de la Provincia de Río Negro discrepan respecto de la aplicación al caso del instituto del fuero de atracción del Concurso Preventivo en trámite ante el Juzgado Nacional.

El juzgado provincial remitió las actuaciones al tribunal nacional, alegando que la homologación del acuerdo preventivo, no produce la conclusión del concurso, sino cuando se ha declarado el cumplimiento del acuerdo y en la medida que hubiese transcurrido el plazo de prescripción de dos años para promover la acción de verificación prevista en la ley de concursos (ver fs.402/403, 465/468 y 493).

Por su lado el titular del Juzgado Nacional, se opuso al envío invocando haber declarado la finalización del concurso en los términos y alcances del artículo 59 de la ley 24.522 y por ello consideró inoperante el fuero de atracción (ver fs.479/480).

En tales condiciones se suscita un contienda negativa de competencia que V.E. debe dirimir al no existir un tribunal superior común de los órganos judiciales en conflicto conforme a lo dispuesto en el artículo 24, inciso 71 del decreto 1285/58, texto según ley 21.708.

Cabe señalar, en primer lugar, que surge de las actuaciones que la presente acción promovida el 6 de febrero de 2001 tiene por objeto la condena en daños y perjuicios, entre otros, de la codemandada en concurso preventivo "Jugos del Sur S.A." (ver fs.101/102) en virtud de un accidente acaecido el 6 de febrero de 1999.

Se desprende también de las constancias que tengo a la vista que el concurso preventivo se presentó con fecha 17

de mayo de 1999 (ver denuncia de la concursada de fs.236) y que fue homologado el acuerdo preventivo con fecha 15 de marzo de 2001(ver fs.205/207).

En orden a lo expuesto, surge claramente que en el caso se trata de una pretensión creditoria anterior a la presentación del concurso preventivo y por tanto se halla sujeta a sus efectos propios, tanto en lo que hace al fuero de atracción como a los alcances el acuerdo homologado.

Por otra parte, si bien la concursada ha denunciado haber puesto a disposición de los acreedores las obligaciones negociables que se comprometió a emitir en cancelación de los créditos verificados y con ello pretende haber finalizado con los efectos del trámite universal, en el caso resulta aplicable la doctrina de V.E. consagrada en los autos "E.O. c/ Empresa General Roca s/ quiebra y otros s/ cobro de indemnización por despido" fallada el 7 de diciembre de 2001, donde se ha señalado que el concurso sólo se puede tener por concluido cuando media la resolución del tribunal que da por cumplido el acuerdo preventivo homologado, lo que hasta la fecha no se ha acreditado se haya producido, razón por la cual subsisten sus efectos respecto del acreedor de título o causa anterior a su presentación en concurso, y el fuero de atracción sobre la causa iniciada para obtener el reconocimiento de su crédito.

Por ello, las actuaciones deberán remitirse al tribunal donde radica el juicio universal para su ulterior tramitación.

Buenos Aires, 9 de febrero de 2004.

N.E.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR