Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2004, C. 3227. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 561. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

RODRIGUEZ, L. c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS .

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2004.

Vistos los autos:

"R.561.XXXIX. 'R.L. c/ AN- SES'; C.1210.XXXIX. 'CASA RAFAELA c/ ANSES'; C.3227.XXXVIII 'C.P.E. c/INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; F.702.XXXIX. 'FON- SECA ENRIQUE c/ ANSES'; P.783.XXXIX. 'P.N.S.F. c/ ANSES'; Q.140.XXXVIII 'Q.D.N. c/ ANSES'; R.690.XXXIX. 'R.R. c/ ANSES'; S.741.XXXIX.

'S.M.O. c/ ANSES'; S.930.XXXIX. 'S.J.M. Y OTROS c/ ANSES'; S.2272.XXXVIII 'SCARINCI TOMAS c/ ANSES'".

Considerando:

Que los agravios de la ANSeS, referentes a la tasa de interés, guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos:

325:1185 ("A."), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Que los restantes agravios del organismo previsional resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en Fallos:

325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M.- QUEDA - E. R.Z..

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