Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2004, P. 528. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 318. XXXVIII. Y OTROS RR.OO.

R.M.L. c/ ANSeS s/ REAJUS- TES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2004.

Vistos los auto: "R.318.XXXVIII 'R.M.L. c/ ANSES'; P.528.XXXVIII 'P.Z.A. c/ ANSES'; R.424.XXXVIII 'R.A.A. c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("S.") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  2. ) Que los agravios relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del articulo 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en Fallos: 324:2360 ("Arena"), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.

  3. ) Que los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ("A."), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar las sentencias apeladas en cuanto a la tasa de interés según lo resuelto en el precedente "A., F." y revocarlas con el alcance que surge de los fallos "S., O.N.", "Iglesias,M." y "Arena, A." citados. Costas por su orden (art.

21, ley 24.463).

N. y devuélvanse.

A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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