Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Febrero de 2004, C. 2030. XXXIX

Fecha04 Febrero 2004

Competencia N° 2030. XXXIX.

A.D., K. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

En mi opinión la presente causa guarda substancial analogía con lo decidido por V.E. en la causa Competencia N° 748.XXXVIII.

"Viejo Roble S.A. c/ BankBoston NA s/ acción meramente declarativa" el 30 de septiembre de 2003, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por tanto, en razón de lo dispuesto por el art. 43, primer párrafo, del decreto ley 1285/58, texto según ley 24.290, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, la relación jurídica que invoca la parte actora se encuentra Cab initioC regida por leyes de naturaleza civil, opino que la presente causa deberá continuar con su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 109, al que se la deberá remitir, a sus efectos.

Buenos Aires, 4 de febrero de 2004.

N.E.B.

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