Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Diciembre de 2003, C. 2072. XXXIX

Fecha29 Diciembre 2003

Competencia N 2072. XXXIX.

B., M.R. s/ dcia. defraudación en grado de tentativa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 1, con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por M.R.B..

En ella refiere, que habría remitido por correo un cheque del Banco de Entre Ríos S.A., perteneciente a la cuenta corriente de la firma de la que es socio ATutto Confore S.R.L.@, librado a la orden de ADrago S.A.C.I.F.@, el que por haber sido objeto de un robo no llegó a destino. Posteriormente, tomó conocimiento de que dicho documento Cadulterado en uno de sus números de serie, en el monto, en la fecha y el endosoC habría sido depositado en una sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y rechazado por esa circunstancia (fs. 7, sin numerar).

La magistrada local, luego de realizar algunas medidas instructorias, declinó la competencia en favor de la justicia nacional con jurisdicción sobre la entidad donde se depositó el documento, en el entendimiento de que allí tuvo lugar el último acto de ejecución (fs. 15).

Esta última, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que no se encontraría acreditado en el expediente el lugar de la entrega originaria, ni la localidad donde se encuentra ubicada la entidad en la que se depositó el título. En tal inteligencia, devolvió el sumario al remitente para que profundizara la investigación a los fines de acreditar tales extremos (fs. 16/17, sin numerar).

Con la insistencia de esta última, quedó formalmente

trabada la contienda (fs. 18, sin numerar).

V.E. tiene resuelto, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos C. concurriría idealmente el uso de cheques extraviados o sustraídos C. concurriría idealmente con su falsificaciónC cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII in re ACánovas, C.E. s/ denuncia tentativa de estafa@ resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII in re A.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos asentados en el reverso del documento (Fallos: 322:1156; 323:59 y 2385).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado de Concepción del Uruguay seguir entendimiento den la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003.

L.S.G.W.

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