Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Diciembre de 2003, C. 63. XXXIX

Fecha29 Diciembre 2003

Competencia N° 63. XXXIX.

Aleluya S.A. c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

La presente contienda negativa de competencia, se origina en el amparo promovido por A.S.A., con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo), a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 25.561, del art. 16 de la ley 25.563, de los decretos 214/02 y 320/02, de la resolución 47/02 del Ministerio de Economía y de las Comunicaciones A 3507 y B 7135, 7147 y 7189 del Banco Central de la República Argentina, por entender que lesionan de manera arbitraria e ilegítima sus derechos reconocidos en la Ley Fundamental, al modificar los términos de los contratos de mutuo celebrados con el Banco Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, solicitó que se abstenga de aplicar a dicho préstamo el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia).

Asimismo, peticionó la concesión de una medida cautelar en tal sentido.

-II-

A fs. 34, el juez nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4, declaró su incompetencia, con fundamento en lo establecido en la cláusula séptima del contrato del cual surge que las partes acordaron la competencia de los tribunales civiles y comerciales de la ciudad de Trenque Lauquen.

A su turno, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial n° 1 de dicha ciudad, también se declaró incompetente, en virtud de lo dispuesto en el art. 6° de la ley 25.587 y decidió remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

-III-

En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo establecido por el art.

24, inc.

7° del decreto-ley 1285/58.

-IV-

A mi modo de ver, la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite, resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse el 17 de abril de 2002, in re, Competencia N° 131.XXXVIII. "M., H.A. c/ Banco Río de la Plata s/ acción de amparo y medida cautelar", opinión que fue compartida por el Tribunal en su sentencia del 18 de julio de ese año, donde se sostuvo la competencia del tribunal federal en razón de la persona y de la materia.

No obstante ello, cabe señalar que en el sub examine se encuentra en tela de juicio el cumplimiento de dos contratos de mutuo, en los términos en que fueron pactados, por lo que entiendo que su adecuada solución requiere la intervención de los tribunales especializados en temas contractuales y bancarios, los que deberán evaluar de que modo las normas impugnadas inciden en el contrato que vinculan a las partes.

Habida cuenta de ello, es mi parecer que la presente causa guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por el suscripto al expedirse el 4 de marzo de 2003, in re, Competencia N° 748.XXXVIII. "Viejo Roble S.A. c/ BankBoston N.A. s/ acción meramente declarativa", opinión que fue compartida por el Tribunal en su sentencia del 30 de septiembre de ese año, puesto que se encontraría configurada la segunda de las hipótesis reseñadas en el acápite VII.

No obsta lo expuesto la circunstancia de que no

Competencia N° 63. XXXIX.

Aleluya S.A. c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo.

Procuración General de la Nación hubiere intervenido la justicia nacional en lo civil y comercial federal, toda vez que la Corte esta facultada para otorgar el conocimiento de las causas a los jueces competentes, aún cuando no hubiesen sido parte en la contienda (doctrina de Fallos: 314:1314; 317:927; 318:182, entre otros).

En consecuencia y, en virtud de las consideraciones allí expuestas, opino que V.E. podría, por razones de economía procesal y a fin de evitar una privación de justicia, enviar la causa a la justicia nacional en lo civil y comercial federal.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003 Es copia N.E.B.

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