Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Diciembre de 2003, A. 1372. XXXIX

Número de registro552766
Fecha29 Diciembre 2003
  1. 1372. XXXIX.

PVA Azurix Buenos Aires S.A. s/ denuncia cuestión de competencia.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

I El señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 17 y la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 17, del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la radicación de la presente causa (ver fs. 4; 9; 10 y 5 de las presentes actuaciones).

El tribunal nacional, requirió los autos caratulado:

"Fisco de la Provincia de Buenos Aries c/ Azurix Buenos Aires S.A. s/apremio" Expediente N1 26.874, en trámite por ante el juzgado provincial, sobre la base del fuero de atracción que ejerce el concurso de la aquí demandada Azurix Buenos Aires S.A. previsto por el artículo 21 de la L.C.Q.. Empero éste último se opuso a la remisión alegando que el crédito reclamado a aquélla en el juicio de apremio citado ut-supra es posterior a la presentación de su concurso.

En tales condiciones se suscita una contienda positiva de competencia que habrá de resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un superior tribunal común a ambos órganos judiciales en conflictos.

II Cabe destacar, conforme surge de las constancias de autos, que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires ha iniciado una ejecución fiscal contra la aquí fallida en concepto de las sumas adeudadas relativa al Impuesto de Ingresos Brutos, cuyo hecho generador temporal relativo a la presentación del juicio universal se encuentra en discusión.

En tal sentido, V.E. ha sostenido que el juez del proceso concursal es el órgano habilitado por la ley para determinar en última instancia, si se trata de una deuda pre o post concursal, y en su caso para hacer lugar a la prosecución de la causa por la vía obligatoria de verificación para el reconocimiento del crédito y su posterior percepción ( Ver reciente doctrina de V.E. en autos: Fisco Nacional c/ Sebastián Maronese e Hijos S.A.", S.C.F., N1 128, L.

XXXVII, sentencia del 12 de diciembre de 2002 y su cita.), máxime cuando como en el caso el mismo Tribunal Provincial ha señalado que las obligaciones se devengaron durante el mes de febrero de 2002 y el concurso se presentó hacia fines de dicho mes.

Por ello, soy de opinión, que corresponde dirimir la contienda, atribuyendo al Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 17, competencia para entender en el juicio de apremio seguido contra la aquí fallida en jurisdicción provincial.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003 Es Copia N.E.B.

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