Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Diciembre de 2003, C. 1806. XXXIX

Fecha29 Diciembre 2003

Competencia N° 1806. XXXIX.

D., S.B. c/ Grafa S.A. y/o resp. s/ indemnización por incapacidad.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

I La Cámara de Trabajo y Minas de la 3ra. N., de la localidad de Santiago del Estero, y el Juzgado Federal, con asiento en esa ciudad, se declararon incompetentes para conocer en la presente causa.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto - ley n1 1285/58, texto según ley n1 21.708.

II En mi opinión la presente causa guarda sustancial analogía con la examinada en el día de la fecha en oportunidad de emitir dictamen en la causa: S.C. comp. 1763, L.XXXIX "Damasco, H.G. c/ Grafa S.A. s/ Indemnización por incapacidad", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, opino que habrá de dirimirse el presente conflicto, declarando que corresponde continuar entendiendo en la causa la Cámara de Trabajo y Minas de 3ra. N., de la Provincia de S. delE., a la que se la deberá remitir, a sus efectos.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003.

F.D.O.

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