Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Diciembre de 2003, C. 1596. XXXIX

Fecha29 Diciembre 2003

Competencia N° 1596. XXXIX.

Cruz, L.A. s/ artículo 482 Código Civil - proceso especial.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Los magistrados a cargo del Tribunal de Instancia Unica N1 2 Fuero de Familia, del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires (fs. 58), y el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N1 92 (fs.68) se declararon incompetentes para conocer en el proceso. En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto/ley 1285/58.

En el caso concurren, en mi parecer, circunstancias análogas, en lo sustancial, a las consideradas por el Tribunal en su sentencia del 22 de diciembre de 1992, en autos:

"G.H. s/Protección de personas" (Fallos:

315:2963), a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis-causae, desde que median razones similares que también aquí imponen considerar subsistente la competencia territorial del tribunal que previno, conforme surge de fojas 25 -en donde el Tribunal Colegiado Local ordenó la internación del causante- circunstancia ésta, que torna aconsejable que continúe en el ejercicio de su jurisdicción.

Por ello, opino que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete al Tribunal de Familia N1 2, del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, continuar entendiendo en el juicio.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003.

N.E.B.

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