Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Diciembre de 2003, C. 1334. XXXIX

Fecha29 Diciembre 2003

Competencia N° 1334. XXXIX.

O., G.G. c/ EN - CSJN - CNA Comercial - resols. 370/01 y 1149/03 s/ proceso de conocimiento.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La Sra Jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para entender en la presente causa con remisión a los fundamentos del dictamen del Sr. Fiscal y remitió las actuaciones a V.E.

En primer lugar, corresponde poner de relieve, que la acción ordinaria que se intenta, tiene por objeto, por un lado, que se declare la nulidad del Acuerdo General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del día 5 de Junio de 2002, por la cual se aprueba la lista de síndicos Clase A y B para el cuatrienio 2001/2004, en reemplazo de los que fueron aprobados por el acuerdo del 17 de mayo de 2000.

Por otra parte se pretende por esta vía la nulidad de las resoluciones de V. E. N1 370/01 del 3 de Abril de 2001 y la N1 1149/03 del 24 de junio de 2003, que, respectivamente, dejan sin efecto las listas de Síndicos elaboradas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del día 17 de Mayo de 2000 y desestiman el recurso de avocación interpuesto por el accionante contra el acuerdo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del día 5 de junio del 2002.

Reitero en cuanto aquí interesa, que mediante esta acción ordinaria, se pretende introducir una improcedente revisión ulterior de la Resolución N1 1149/03 de V.E. que rechazó el recurso de avocación interpuesto por el accionante contra el acuerdo del 5 de junio de 2002, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolución del Alto Tribunal que dejó firme tal acuerdo. Así lo pienso por cuanto los accionantes optaron por la vía prevista en el artículo 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, admitiendo V.E. en lo formal dicho recurso contra lo actuado por el tribunal de segundo grado -si bien lo rechazó en lo substancial- razón

procesal, por la que considero que el tribunal federal resulta incompetente para entender en tal medio de impugnación, ya que admitirlo importaría una superposición de vías de revisión.

Por otra parte, se pretende asimismo la nulidad de la Resolución N1 370/01 de V.E. que también revisó a pedido de otros interesados, mediante la misma vía de avocación, el acuerdo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del día 17 de Mayo de 2000, siempre ello en aplicación de las facultades de Superintendencia que le son propias por mandato Constitucional y legal.

Es del caso señalar, conforme a reiterada doctrina de V.E., que sus decisiones no pueden ser objeto de revisión por otros órganos judiciales, ya que ello importaría poner en crisis el acatamiento a sus pronunciamientos que tienen carácter de definitivos, en orden a la jerarquía suprema del Alto Tribunal, y deben ser ineludiblemente cumplidos, no pudiendo por tanto ser afectados por los restantes tribunales de justicia de la Nación, aspecto éste que torna inadmisible la acción intentada, al carecer el juzgado de origen de capacidad jurisdiccional para ello (conf. Fallos 307: 1571, 1601, 1779 y 314:416).

Por tanto, opino que V.E. debe declarar que el tribunal federal de primera instancia no resulta competente para entender en la presente acción y rechazar in limine la pretensión.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003 Es Copia N.E.B.

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