Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2003, V. 396. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 22. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

R.G.V. c/ ANSeS s/ REAJUS- TES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Vistos los autos: "R.22.XXXIX. 'R.G.V. c/ ANSES'; A.2890.XXXVIII 'ALBANI NICOLAS CRISTOBAL c/ AN- SES'; B.690.XXXIX.

'BURGHETTI VICENTE c/ ANSES'; B.749.XXXIX.

'BIASINI ERIO c/ ANSES'; B.758.XXXIX. 'B.H.O. c/ ANSES'; D.439.XXXIX.

'D'A.J.L. c/ ANSES'; D.440.XXXIX.

'DE M.A. c/ ANSES'; D.556.XXXIX.

'D.A.N. c/ ANSES'; D.592.XXXIX.

'D.E.N. c/ ANSES'; D.680.XXXIX. 'D.L. JULIO Y OTROS c/ ANSES'; F.542.XXXIX.

'FLORES PEDRO REGALADO c/ AN-SES'; G.399.XXXIX. 'GUAZZARONI ALBERTO c/ ANSES'; G.703.- XXXIX.

'GASPARETTI ENRIQUE ARNOLDO c/ ANSES'; G.785.XXXIX.

'G.A.H. c/ ANSES'; G.960.XXXIX. 'G.A.M.P. c/ ANSES'; L.535.XXXIX. 'L.N. c/ AN- SES'; M.719.XXXIX. 'M.M.A. c/ ANSES'; M.998.- XXXIX.

'M.N.H. c/ ANSES'; M.1001.XXXIX.

'MEOTTI AURORA c/ ANSES'; M.1024.XXXIX. 'M.I.I. c/ ANSES'; M.1032.XXXIX. 'M.R.C. c/ AN- SES'; M.1111.XXXIX.

'MICELI DOMINGO c/ ANSES'; M.1174.XXXIX.

'M.M. c/ ANSES'; O.218.XXXIX. 'OSSO ADERMO c/ AN- SES'; P.579.XXXIX. 'PASSOTTI JULIO ALCIDES c/ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL'; P.584.XXXIX. 'PARENTI LUIS AN- GEL c/ ANSES'; S.617.XXXIX.

'S.F.O. c/ ANSES'; S.732.XXXIX. 'SERPA ARINDA LUCIA c/ ANSES'; V.39.- XXXIX. 'V.J.V. c/ ANSES'; V.396.XXXIX. 'VICOLI VITALINA ELBA c/ ANSES'; Y.28.XXXIX. 'YBARRA BERNABE AU- RE- LIANO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL'".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos:

    325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclu-siones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los ana- lizados

    y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ("A."), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

  3. ) Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art.

    82, ley 18.037han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV. "G., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez B. se remite a su disidencia en el citado precedente.

  4. ) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos:

    323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. C.S.F. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M.- QUEDA - E. R.Z..

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