Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2003, N. 162. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 162. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

N., B.G.M. c/ Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ejército Argentino en la causa N., B.G.M. c/ Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la alzada que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho al goce de los beneficios establecidos por los arts.

77 y 78 de la ley 14.777, el demandado dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivó la presente queja.

Que los planteos del recurrente respecto de la existencia de "estado militar" del actor para la época del accidente ferroviario en virtud del que se reclama el derecho al goce del retiro previsto por las disposiciones legales citadas, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa: A.529.XXXV "Ascoeta, P.F. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército)", fallada en la fecha, a cuyas conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada rechazándose la demanda de conformidad con el precedente citado. A. copia del antecedente "Ascoeta". Costas por su orden. Agréguese la que-

ja al principal. N. y devuélvase. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. (en disidencia) - J.C.M. -J.M. LEAL DE IBARRA.

DISI

N. 162. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

N., B.G.M. c/ Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la alzada que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho al goce de los beneficios establecidos por los arts.

    77 y 78 de la ley 14.777, el demandado dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivó la presente queja.

  2. ) Que los planteos del recurrente respecto de la poseción de "estado militar" en cabeza del actor para la época del accidente ferroviario en virtud del que se reclama el derecho al goce del retiro previsto por las disposiciones legales citadas, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa: A.529.XXXV "Ascoeta, P.F. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército)", disidencia de los jueces F. y V., fallada en la fecha, a cuyas conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

  3. ) Que la consideración del restante agravio resulta inadmisible por la vía intentada (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario con el alcance indicado y se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se imponen a la demandada. Agréguese la queja al principal. N. y remítase, con copia del precedente citado. A.R.V..

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