Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2003, H. 525. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 525. XXXVIII.

R.O.

Hunziker, N.G. c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Vistos los autos: "H., N.G. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido como privilegiados los servicios desempeñados por el causante, ordenado el otorgamiento del beneficio de pensión y rechazado el pago retroactivo de los haberes desde su fallecimiento, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que no obstante haber tenido por acreditados los servicios desempeñados desde 1950 hasta 1964 como conductor de vehículos de carga al amparo de la ley 20.740 y reconocido el derecho a la pensión de su viuda, la cámara hizo suyas las conclusiones del juez de grado que consideró que no correspondía el pago del retroactivo desde el fallecimiento del causante sino desde el pedido de reapertura del procedimiento sobre la base de lo dispuesto en el art. 73 de la ley 18.037.

  3. ) Que la interesada reitera argumentos planteados en instancias anteriores relativos a la fecha inicial de pago que fijó la decisión apelada, pero nada dice de las razones tenidas en cuenta por la alzada, ni de la norma mencionada que expresamente dispone que cuando, como consecuencia de la reapertura del procedimiento, frente a nuevas invocaciones, se hiciera lugar al reconocimiento de este derecho, se considerará como fecha de solicitud la del pedido de reapertura del procedimiento, por lo que no se justifica la modificación del fallo que ha sido fundado en la legislación aplicable de cuyos

términos la recurrente no se hace cargo siquiera mínimamente en su escrito.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario interpuesto. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

N. y devuélvase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M. -E.R.Z.-R..

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