Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2003, C. 1694. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1305. XXXIX. y otras C., R.A. s/ secuestro extorsivo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos: "‹Córdoba, R.A. s/ secuestro extorsivo'; Competencia N° 906.XXXIX. ‹A., F.G. s/ denuncia infr. art. 170 C.P.'; Competencia N° 909.XXXIX.

‹P., G. s/ secuestro extorsivo'; Competencia N° 951.

XXXIX ‹Palomares, L.A. s/ su secuestro'; Competencia N° 972.XXXIX.

‹S., R. y otros s/ sus secuestros'; Competencia N° 973.XXXIX. ‹G., M.A. s/ extorsión robo agravado'; Competencia N° 1005.XXXIX.

‹Caschetto, S. s/ secuestro extorsivo'; Competencia N° 1069.XXXIX.

‹Gabaston, F. s/ denuncia'; Competencia N° 1115.XXXIX.

‹V., P. s/ su secuesto extorsivo'; Competencia N° 1125.XXXIX.

‹Dos Santos, A.D. s/ víctima secuestro extorsivo'; Competencia N° 1126.XXXIX. ‹A., M. s/ secuestro extorsivo'; Competencia N° 1165.XXXIX.

‹R., A.M. s/ su secuestro extorsivo'; Competencia N° 1172.XXXIX. ‹M., G.S. s/ denuncia infr. art.

170 del C.P.'; Competencia N° 1202.XXXIX. ‹N., D.A. s/ su secuestro extorsivo'; Competencia N° 1203.XXXIX.

‹Rebolini, D.A. s/ secuestro'; Competencia N° 1219.

XXXIX. ‹C., J.J. y otros s/ infracción art. 170 del Código Penal'; Competencia N° 1220.XXXIX. ‹G., L.R. s/ infr. art. 170 C.P.'; Competencia N° 1248.XXXIX.

‹V., F. s/ su secuestro extorsivo'; Competencia N° 1260.XXXIX. ‹B., D.C. s/ secuestro extorsivo'; Competencia N° 1272.XXXIX. ‹M., A.M. s/ su secuestro extorsivo'; Competencia N° 1280.XXXIX. ‹Guerrero, M.A. por art. 170 C.P.'; Competencia N° 1292.XXXIX.

‹Contal, M. s/ secuestro extorsivo'; Competencia N° 1324.XXXIX. ‹B., R. y otros s/ secuestro extorsivo'; Competencia N° 1333.XXXIX. ‹M., A.F. s/ secuestro extorsivo'; Competencia N° 1382.XXXIX. ‹M., G.G. s/ secuestro extorsivo'; Competencia N° 1439.XXXIX.

‹P., C.D. s/ averiguación secuestro extorsivo'; Competencia N° 1464.XXXIX. ‹N., M.A. s/ denuncia infr. art. 170 C.P.'; Competencia N° 1509.XXXIX. ‹S., N.R. y otros s/ infr. al art. 170 C.P.'; Competencia N° 1535.XXXIX. ‹P., R. s/ su secuestro extorsivo'; Competencia N° 1587.XXXIX.

‹M., N. delV. s/ secuestro extorsivo'; Competencia N° 1601.XXXIX. ‹B., D. s/ denuncia'; Competencia N° 1632.XXXIX. ‹Barwa, M.L. s/ su secuestro extorsivo'; Competencia N° 1685.XXXIX. ‹Castillo, A. y Castillo, M.A. s/ secuestro extorsivo'; Competencia N° 1694.XXXIX.

‹Q., S.A. s/ denuncia presunto secuestro extorsivo'; Competencia N° 1830.XXXIX. ‹Plaza, S. s/ víctima privación ilegal de la libertad'; Competencia N° 1867.XXXIX. ‹C., R.F. s/ secuestro extorsivo'".

Considerando:

Que en los casos de autos resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 2 de diciembre de 2003 en la Competencia N° 959.XXXIX.

"Perdiechizi, A.S. s/ denuncia secuestro extorsivo", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fis-

Competencia N° 1305. XXXIX. y otras C., R.A. s/ secuestro extorsivo.

Corte Suprema de Justicia de la Nacióncal, se declara que deberá entender en las causas en las que se originaron los presentes incidentes la justicia provincial. H. saber a la justicia federal. A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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