Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2003, E. 344. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 344. XXXIX.

ORIGINARIO

El Práctico S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la empresa El Práctico S.A., en su condición de prestataria del servicio público de autotransporte interjuridiccional de pasajeros, inscripta en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y autorizada para funcionar por resoluciones 46/92 y 291/92 de la Secretaría de Transporte de la Nación, promueve demanda, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de C. a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2° de la ley de transporte provincial 8669, 2° de su decreto reglamentario 254/03, y 6° y 9° del anexo C de este último.

    Cuestiona dichas normas en virtud de que para realizar el servicio que presta, le imponen la obligación de inscribirse en el Registro de Prestadores de la Dirección Provincial de Transporte, cuando realiza tráfico de pasajeros entre puntos situados dentro del mismo territorio provincial, o cuando efectúa paradas intermedias en viajes interjurisdiccionales. Señala que la normativa prevé sanciones que incluyen multas y hasta la paralización inmediata del vehículo en infracción. De este modo, sostiene, la demandada se arroga facultades en materia de transporte interprovincial atribuidas en forma exclusiva al Congreso de la Nación, desconociendo así permisos otorgados por la autoridad nacional, todo ello en violación de lo dispuesto en los arts. 14, 31 y 75, inc. 13, de la Constitución Nacional, y en la ley federal 12.346.

    Manifiesta que la Dirección Provincial ha labrado actas en las que se consigna como infracción "levantar pasajeros en el trayecto", y asimismo le ha comunicado que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2° de la ley provincial de

    transporte "queda estrictamente prohibido a las empresas concesionarias, del Estado Nacional o de extraña jurisdicción, la realización de tráfico de pasajeros entre puntos situados dentro del territorio provincial".

  2. ) Que dado que la pretensión esgrimida no tiene un carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que responde a un "caso" y busca precaver los efectos de actos a los que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, corresponde darle curso (Fallos: 307:1379).

  3. ) Que es dable señalar que se ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:

    695).

  4. ) Que, asimismo, este Tribunal ha dicho en Fallos:

    306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.

    Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

    En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1 y 2 del art. 230 del código citado como para acceder a la medida pedida.

    El peligro en la demora se advierte en forma obje-

    E. 344. XXXIX.

    ORIGINARIO

    El Práctico S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación tiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la concreción de las medidas anunciadas por el Estado provincial.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se resuelve: I.- Correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Córdoba, la que se sustanciará por la vía del juicio ordinario, por sesenta días.

    Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal; II.- Admitir la medida cautelar pedida y, en consecuencia, decretar la prohibición de innovar, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la Dirección de Transporte de la Provincia de Córdoba que, sin perjuicio de sus facultades en uso del poder de policía local que no importen el ejercicio de jurisdicción sobre el transporte interprovincial, deberá abstenerse de adoptar medidas que impidan o perturben a la empresa actora el libre ejercicio del transporte de pasajeros en lo que concierne al servicio que realiza entre las ciudades de Capilla del Monte y Pa- B//-

    raná, y Córdoba y Paraná, conforme con las autorizaciones 46/92 y 291/02 dictadas por la Secretaría de Transporte de la Nación. N. al señor gobernador de la Provincia de Córdoba. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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