Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2003, A. 228. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 228. XXXIV.

ORIGINARIO

Aldo Enerio Pereyra Empresa Constructora c/ Santiago del Estero, Provincia de y otros s/ contrato de obra pública.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos: Considerando:

Que a fs. 42/43 y 45 la actora plantea incidente de nulidad de notificación respecto de la cédula diligenciada en La Banda, Provincia de S. delE., que comunicaba la audiencia de absolución de posiciones propuesta por el Estado Nacional. Corrido el traslado pertinente, este último se opone por las razones expuestas a fs. 48/49. A fs. 75/76 la Provincia de S. delE. también resiste al progreso del incidente.

Que la cuestión planteada no puede prosperar. El único argumento que presenta la actora se refiere a que el oficial notificador habría dejado la cédula en cuestión en el galpón y no en la oficina adyacente de las instalaciones de su empresa. Tal pretensión no puede ser atendida, a poco que se advierta que la notificación fue realizada en el domicilio denunciado por ella misma, y las especificaciones que debieron eventualmente realizarse para ese acto procesal no pueden hacerse recaer sino en la persona del absolvente; sin que las actuaciones del oficio de la diligencia obrante a fs. 53/72 habiliten a ninguna consideración distinta.

Por ello, se resuelve: Rechazar el incidente de nulidad.

Con costas. N.. A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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