Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2003, R. 1103. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1103. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Romanut, A.R.E. s/ abuso de firma en blanco etc. Ccausa N° 52.080C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la intimación que formuló el secretario del Tribunal a fs. 92 en los términos de la acordada 13/90 sólo pudo estar dirigida al cumplimiento de los recaudos de identidad y domicilio allí exigidos y no a la integración previa del depósito de la suma a la que se refiere el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De allí que resulta inoficioso un pronunciamiento acerca de lo solicitado.

Que toda vez que el apelante no ha dado cumplimiento a la intimación cursada a fs. 92, corresponde tener por no presentado el recurso de fs. 85/91 vta. (inc. c de la acordada citada, según texto incorporado por acordada 35/90). H. saber y archívese. A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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