Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2003, D. 406. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 406. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Del Boca, A. c/B., H.R..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por H.R.B. en la causa Del Boca, A. c/B., H.R.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), aseveración que justifica también rechazar la medida cautelar solicitada por el apelante, sin perjuicio de los planteos que pudiera realizar ante el juez de la causa.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Reintégrese el depósito por no corresponder. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. A.C.B. -E.S.P. -A.B. (según su voto)- A.R.V. (según su voto)- J.C.M..

VO

D. 406. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Del Boca, A. c/B., H.R..

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Reintégrese el depósito por no corresponder. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese.

A.B..

VO

D. 406. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Del Boca, A. c/B., H.R..

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que los planteos deducidos con apoyo en la Convención sobre los Derechos del Niño no guardan relación directa e inmediata con el contenido del pronunciamiento impugnado, pues la solución de la causa no depende de la interpretación o alcance que quepa asignar a dicho tratado.

Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias ajenas a su competencia extraordinaria.

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito por no corresponder. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. A.R.V..

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