Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2003, C. 1862. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1862. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

  2. de Cabuli, S. s/ concurso civil.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que en autos ha transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya cumplido con lo requerido a fs. 92.

    Por ello, declárase operada en la presente queja la caducidad de la instancia. Dase por perdido el depósito efectuado. N. y, oportunamente, archívese. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M.- QUEDA - E. R.Z..

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