Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2003, B. 553. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 553. XXXIX.

R.O.

Boudouba, I.C. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003.

Vistos los autos: "Boudouba, I.C. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda del actor y ordenado a la ANSeS que restituyera el beneficio de jubilación por invalidez solicitado, esta última interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente procedente (fs. 105, 107 y 117/117 vta.).

  2. ) Que a tal efecto, sobre la base de las patologías verificadas por el perito médico designado en autos, el a quo atribuyó al demandante un porcentaje de incapacidad del 80 al 90% de la total obrera a la fecha del examen, aseveración que basó en las condiciones psicofísicas en que se encontraba el peticionario (hemiplejía motora izquierda, neurosis de angustia y síndrome post traumático y post contusional cerebral), las cuales no le permitían reinsertarse en el ámbito laboral por hallarse totalmente incapacitado.

  3. ) Que la ANSeS sostiene que el tribunal se apartó de lo decidido en la instancia administrativa, que estimó al interesado Ca la fecha del reexamenC capacitado a los fines previsionales, pues sólo hizo mérito de un solo informe y dejó de lado los restantes peritajes, sin ordenar la producción de uno nuevo a cargo del Cuerpo Médico Forense.

  4. ) Que dichos agravios no logran desvirtuar los fundamentos dados por la cámara al respecto, en la medida en que las impugnaciones formuladas por la recurrente con relación a la salud del solicitante a la fecha de la rehabilitación del beneficio, no refutan concreta y científicamente los

resultados del informe del perito, agregado en sobre anexo, ni demuestran que el demandante pueda sortear un examen preocupacional o efectuar en debida forma tareas acordes con sus aptitudes laborales.

Por ello, se hace lugar al recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia recurrida.

N. y devuélvase. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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