Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2003, T. 245. XXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 245. XXI.

ORIGINARIO

Telecor, Sociedad Anónima Comercial e Indus- trial c/ Catamarca, Provincia de s/ restitu- ción de inmueble.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 1173 se limitó la transferencia de fondos dispuesta a fs. 1169, a fin de garantizar los honorarios que le pudiesen corresponder al peticionario de fs. 1172. Contra dicha providencia simple, interpusieron recursos de reposición el interesado y la Provincia de Catamarca. El primero, por considerar que las sumas retenidas no son suficientes para cubrir su eventual crédito, la segunda por estimarlas excesivas e improcedente la traba. En uso de las facultades conferidas por el segundo párrafo del art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Corte rechazará in limine los recursos porque son manifiestamente inadmisibles.

Que sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, tanto en lo que se refiere a los honorarios que le corresponderían al doctor B. (ver fs. 1174), como al planteo de prescripción efectuado por la provincia a fs.

1178/1181, el Tribunal considera, en el estrecho marco de conocimiento que ofrece la cuestión propuesta, que la medida ordenada garantiza debidamente los derechos invocados por aquél (arg. arts. 204 y 209, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); y que la entidad de la traba no puede afectar el normal desarrollo del Estado provincial, a cuyo efecto no cabe tener en cuenta afirmaciones genéricas (Fallos: 311:1795; 318:2660, entre muchos otros).

Por ello se resuelve: I.- Rechazar los recursos de reposición planteados; II.- Correr traslado de la prescripción invocada a fs. 1178/1181. N. por cédula que se confeccionará por secretaría, y, a fin de evitar incidentes con relación al traslado que se ordena, agréguese a la cédula copia del escrito referido en el punto II precedente. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

- ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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