Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2003, M. 1667. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1667. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Madafferi, Rosa c/ Estado Nacional C Ministerio de Salud C Obra Social Bancaria Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M., Rosa c/ Estado Nacional C Ministerio de Salud C Obra Social Bancaria Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en el presente recurso de hecho el apelante no ha demostrado que el valor disputado en último término C. sus accesoriosC, esto es, aquel por el que pretende la modificación del fallo, alcance el mínimo legal a la fecha de interposición del recurso ordinario de apelación (conf. art.

24, inc.

6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, y resolución 1360/91 publicada en Fallos: 314:989).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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