Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2003, F. 146. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 146. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

F. c/S., H.A. y S., M.A..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa F. c/S., H.A. y S., M.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

N. y, oportunamente, archívese.

CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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