Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2003, C. 740. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 740. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

C., G.A. y otros s/ estafa procesal Ccausa N° 2014C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.C.R. en la causa C., G.A. y otros s/ estafa procesal Ccausa N° 2014C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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