Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Diciembre de 2003, C. 1263. XXXIX

Fecha09 Diciembre 2003

Competencia N° 1263. XXXIX.

Y., O. c/ INPS - Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S..

P.. s/ reajustes varios.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - Tanto los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, como los integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa.

En ella, el actor interpuso, en fecha 24 de diciembre de 1990, recurso de apelación contra la resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, que rechazó la impugnación formulada sobre la liquidación que practicó, dicho organismo, en cumplimiento de la sentencia de la Cámara del Trabajo que luce a fojas 74.

A fojas 104, la Caja mencionada, en virtud del artículo 10 de la ley 23.473, elevó las actuaciones a la Cámara Federal de Seguridad Social, donde los integrantes de la Sala II declararon la incompetencia del fuero para atender en el asunto, en razón de la jusrisprudencia de V.E. sentada en el caso "Ferrari de Goris Odolinda c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", donde sostuvo - se estableció que serán competentes para conocer en procesos de ejecución de sentencias previsionales, los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo (v. fs. 110).

A su turno, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n1 14, también declaró su incompetencia en razón de la materia (v. fs. 119) y, a fojas 129, en virtud del artículo 21 de la Acordada de V.E. n1 75/96 y, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, determinó que la causa siga tramitando ante su estrado.

El actor, a fojas 131, solicitó que se resuelva la apelación interpuesta, por lo que el J. mencionado elevó la causa a su superior (v. fs. 132).

Así, los integrantes de la Sala I de la Cámara del Trabajo declararon la incompetencia del fuero para entender en casos como el que nos ocupa, de acuerdo con los fundamentos dados por el representante del Ministerio Público, quien sostuvo que le corresponde al fuero de la seguridad social entender en la causa, dado la federalización de la materia, producida por la ley 24.463 (v. fs. 138 y 136 respectivamente).

Arribado el expediente a la Sala de la Seguridad Social referida, fue elevado a esa Corte Suprema, en virtud del conflicto suscitado (v. fs.147).

En este estado V.E. me corre vista.

- II - En primer término debo precisar que el reclamo del actor puede ser encuadrado como un pedido de ejecución de la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo, trámite que no fue iniciado en forma autónoma respecto al principal, sino que forma parte de una mismo expediente.

Con arreglo a ello, estimo que el caso de autos deberá quedar radicado ante el fuero laboral. Así lo pienso desde que el Juez del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo interviniente, declaró su competencia en virtud de la Acordada 75/96 y posteriormente la Cámara del Trabajo declaró la incompetencia del fuero en virtud de la federalización de la materia. Empero tal argumento no puede prosperar, no sólo por la oportunidad en que se realizó la declaración (Fallos:

324:2493) sino también, desde que, justamente, la Acordada referida viene a desnaturalizarlo, circunstancia que surge específicamente de la lectura de su punto 21, como así también de sus considerandos.

Asimismo, entiendo aplicable al sub-lite la doctrina sentada por V.E. en Fallos 314:235, razón por lo cual opino

Competencia N° 1263. XXXIX.

Y., O. c/ INPS - Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S..

P.. s/ reajustes varios.

Procuración General de la Nación que la presente causa deberá seguir tramitando por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n1 14, al que se le deberá remitir, a sus efectos.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2003.

F.D.O.

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