Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 2003, M. 2392. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2392. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

M.O., E. s/ su juicio político.

Corte Suprema de Justicia de la Nación ///nos Aires, 3 de diciembre de 2003.

A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde correr traslado a la Cámara de Diputados de la Nación del recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. N. en forma urgente con copia que se obtendrá por Secretaría.

Pasen los autos al señor P. General de la Nación a fin de que tome la intervención que contempla el art.

33 de la ley 24.946. ROMAN JULIO FRONDIZI - ARTURO PEREZ PETIT - ALEJANDRO MOSQUERA - JORGE O.M. -H.R.F. -M.D.T. DE SKANATA.

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