Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2003, T. 977. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 977. XXXVIII. y otro RR.OO.

Torres, S.N.P. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2003.

Vistos los autos:

"T.977.XXXVIII 'TORRES S.N.P. c/ ANSES'; P.2557.XXXVIII 'POLO O.E. c/ AN- SES'".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos:

    325:1185 ("A."), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos:

    323:1861 ("S.") y a la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  3. ) Que los agravios referentes al haber inicial, movilidad, confiscatoriedad y defensa de limitación de recursos, guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar las sentencias apeladas en cuanto a la tasa de interés aplicada, con el alcance fijado en el fallo "A." y revocarlas con el alcance que -//surge de los considerandos de los fallos "S." e "Iglesias" citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

    N. y devuélvanse.

    CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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