Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2003, P. 586. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 641. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

P., J.C. c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2003.

Vistos los autos:

"P.641.XXXIX. 'P.J.C. c/ ANSES'; C.1039.XXXIX. 'CALDERON DE J.V.A. c/ ANSES'; C.1052.XXXIX.

'C.J.A. c/ ANSES'; F.435.XXXIX.

'F.O.R. c/ ANSES'; F.546.XXXIX.

'F.A.A. c/ ANSES'; P.210.XXXIX.

'PENNISI FRANCISCO MARIO c/ ANSES'; P.586.XXXIX. 'PEZZANO ROBERTO EMI- LIO PEDRO c/ ANSES'; R.597.XXXIX. 'R.B.E. c/ ANSES'; S.599.XXXIX. 'S.E. c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS'; S.607.XXXIX. 'S.E.A. c/ ANSES'; V.323.XXXIX. 'VIDAL ELBA NELIDA c/ ANSES'; V.394.XXXIX. 'V.R.L. c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos:

    325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos:

    325:1185 ("A."), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

  3. ) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. C.S.F. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M.- QUEDA.

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