Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2003, F. 655. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 655. XXXIX. y otro

RECURSOS DE HECHO

Fisman, M.R. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - D.G.I.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2003.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la Dirección General Impositiva en las causas F.655.XXXIX. ›Fisman, M.R. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - D.G.I.'; N.256.XXXIX. ›Navilli, C.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que los recursos extraordinarios cuya denegación motiva las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    El juez V. se remite a su voto en la causa B.298.XXXVII. "B.Y. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - D.G.I., fallada el 8 de septiembre de 2003.

  2. ) Que también debe desestimarse el agravio que cuestiona la imposición de las costas en el auto denegatorio del remedio federal pues, tal como resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte Suprema, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinaria- sobre el tema motivo del agravio (Fallos: 311:881; 312:289; 313:530; 322:1128; 323:486 y causa N.144.XXXVII. "N., M.S. c/ Nisalco Tecsel S.A.", del 27 de junio de 2002.

  3. ) Que la vía directa no resulta idónea para objetar otras resoluciones, aún cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos. Tales asuntos, de suscitar impugnaciones de carácter federal, deben ser articulados según las formas y plazos previstos en los arts. 254 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 305:1894 y 2058; 318: 2440; y causa: T.237.XXXIII. "T. de Palma, A.M.G. y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica", fallada el 17 de marzo de 1998).

    Por ello, se declaran improcedentes las presentes quejas.

    N. y, oportunamente, archívense.

    AUGUSTO CESAR

    BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

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