Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2003, E. 290. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 290. XXXIX.

ORIGINARIO

Empresarios Transporte Automotor de Pasajeros S.A.C.I. y F. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

11) Que Empresarios Transporte Automotor de Pasajeros S.A.C.I. y F. inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto de sellos que la demandada pretende aplicarle sobre el permiso de explotación otorgado por la Secretaría de Transportes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para efectuar el servicio público de autotransporte de pasajeros, por contrariar los arts.

14, 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional.

Manifiesta que la acción intentada tiene su origen en el formal y explícito reclamo formulado por el Estado local demandado por medio de la Dirección Provincial de Rentas para que abone el citado tributo, lo que demuestra el interés que tiene en promover el juicio.

21) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, por lo que en razón de brevedad cabe remitirse a los fundamentos expuestos por el señor P. General en el dictamen que antecede.

31) Que por los diversos motivos que se esgrimen en el escrito inicial, la actora solicita que el Tribunal decrete una prohibición de innovar con el fin de que se ordene la suspensión de "todo acto administrativo, sumario administrativo, proceso ejecutivo de apremio o en vías de ejecución, multas o todos aquellos que pudiesen dictarse o promoverse en sede administrativa o judicial, por la Provincia de Buenos Aires, Poder Ejecutivo, Ministerio de Economía, Dirección General de Rentas", respecto a la aplicación del impuesto de sellos sobre el referido permiso concedido el 5 de abril de

.

41) Que esta Corte ha tenido oportunidad de examinar situaciones semejantes a las aquí debatidas y ha decidido rechazar medidas cautelares como las pedidas (Fallos: 322:

2275; G.515.XXXV. "Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa", sentencia del 2 de diciembre de 1999; Y.91.XXXVIII. "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad C incidente sobre medida cautelar", pronunciamiento del 20 de marzo de 2003 y E.587.XXXVIII. "Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa C incidente de medida cautelar", pronunciamiento del 10 de abril de 2003).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por señor P. General, se resuelve:

I- Correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Buenos Aires por el término de sesenta días. Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al juez federal en turno, de la ciudad de La Plata. II- No hacer lugar a la medida cautelar pedida.

N..

AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M. -E.R.Z.-R..

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