Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2003, B. 1446. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1446. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

B.F., R.F. s/ causa N° 1520.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, según resulta del informe de fs. 10, se ha decretado la rebeldía de R.F.B.F., en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja.

Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido (Fallos: 317:831).

Por ello, se resuelve: Reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho. H. saber al Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 para que, en el caso de que R.F.B.F. comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. N.. A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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