Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Noviembre de 2003, C. 1718. XXXIX

Fecha26 Noviembre 2003

Competencia N° 1718. XXXIX.

B., A.J. c/ PEN y otro s/ amparo.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

En mi opinión la presente causa guarda substancial analogía con la examinada por V.E. en sentencia del 30 de septiembre del corriente año, en la causa Competencia N° 748.XXXVIII. "Viejo Roble S.A. c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por tanto, en razón de lo dispuesto por el art. 43 primer párrafo del decreto-ley 1285/58, texto según ley 24.290, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, la relación jurídica que invoca la parte actora se encontraba Cab-initioC regida por leyes de naturaleza civil, opino que la presente causa deberá continuar con su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 29 al que se la deberá remitir, a sus efectos.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003 Es copia N.E.B..

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