Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2003, A. 2520. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2520. XXXVIII.

R.O.

Acosta, A. c/ ANSeS s/ reajustes va- rios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "A., A. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos:

    325:1185 ("A."), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos:

    323:1861 ("S.") y a la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  3. ) Que las impugnaciones referentes al haber inicial, movilidad y confiscatoriedad, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido, confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, con el alcance fijado en el fallo "A." y revocarla con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "S." e "Iglesias" citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - AN- TONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ - JUAN C.M..

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