Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2003, M. 1348. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1348. XXXVI.

ORIGINARIO

M., F.N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios C incidente de beneficio de litigar sin gastos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 3/4 se presenta la actora F.N.M. y solicita el beneficio de litigar sin gastos en la causa que por daños y perjuicios promoviera contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

  2. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al expediente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos:

    311:1372, considerando 1° y sus citas; 315:276 y 1025).

    En efecto, a diferencia de los ordenamientos procesales derogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión (Fallos:

    311:1372 citado).

  3. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un

    criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. Empero, no debe olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse complicados si a un limitado beneficio se lo transformara en indebido privilegio (Fallos: 311:1372).

  4. ) Que los elementos de prueba agregados en autos resultan insuficientes para verificar razonablemente si el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del fisco, se resuelve: Denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado (art. 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -J.C.M..

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