Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2003, S. 744. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 744. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Sindicato del Personal de Fabricaciones Militares Altos Hornos Zapla y otros c/ Ministerio de Defensa y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Aceros Zapla S.A. en la causa Sindicato del Personal de Fabricaciones Militares Altos Hornos Zapla y otros c/ Ministerio de Defensa y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. (según su voto)- A.R.V. (según su voto)- J.C.M..

VO

S. 744. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Sindicato del Personal de Fabricaciones Militares Altos Hornos Zapla y otros c/ Ministerio de Defensa y otros.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F.

LOPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

G.A.F.L. -A.R.V..

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