Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2003, E. 228. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 228. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

E., C.F. y otro c/ Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina en la causa E., C.F. y otro c/ Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.

Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal.

Reintégrese el depósito.

N. y remítase.

A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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