Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2003, F. 434. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 434. XXXVI.

Franco de G., M. c/ D.N.V. s/ expropiación irregular.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 300/304 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores P.G.T. y A.T. en las sumas de cuatrocientos pesos ($ 400) y de doscientos pesos ($ 200), respectivamente. Dichas sumas no incluyen el impuesto al valor agregado, el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente a dicho tributo.

N. y devuélvanse.

CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

DISI

F. 434. XXXVI.

Franco de G., M. c/ D.N.V. s/ expropiación irregular.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N. y devuélvanse. A.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR