Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Noviembre de 2003, C. 1678. XXXIX

Fecha24 Noviembre 2003

Competencia N° 1678. XXXIX.

G., H.A. s/ estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Vienen estas actuaciones a conocimiento de V.E. con motivo de la denuncia efectuada por M.H.J.L., en su carácter de titular de la seccional n° 35 del Registro de la Propiedad Automotor.

En ella refiere que M.E.M. se presentó ante esa dependencia a fin de solicitar la transferencia y cambio de radicación de un vehículo registrado en Posadas, provincia de Misiones.

Agregó que al solicitar el estado dominial del rodado, tomó conocimiento que sobre él pesaba una prenda con endoso a favor del Banco Río, y que tanto el título de propiedad -en el que constaba la cancelación de dicho gravamen- como el formulario de transferencia 08, contenían firmas de un interventor de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, que serían apócrifas (fs. 3 y 4 vta.).

A fojas 5/11 se tomó declaración indagatoria a M., quien sostuvo que había comprado el automóvil a H.A.G., quien a fojas 16/20 manifestó haberlo adquirido en Posadas, provincia de Misiones, a C.E.G., al que conoció por intermedio de M.Y..

El titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 5 declinó parcialmente su competencia respecto de la estafa a favor de la justicia ordinaria de esta ciudad (fs. 31/35).

La magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 45, a su vez, se declaró incompetente por entender que era la justicia de Posadas la que debía investigar el hecho, por ser en esa provincia donde G. habría comprado el vehículo (fs. 48 y 49 vta).

A fojas 55, el titular del Juzgado de Instrucción n°

de Posadas, rechazó tal atribución con base en que la falsificación de los documentos debía ser investigada por la justicia de excepción, por lo que elevó el incidente a conocimiento de la Corte, que entonces dispuso su devolución al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 45 a fin de ordenar el trámite del incidente (fs. 57).

La juez nacional, luego de un nuevo análisis de las actuaciones, compartió los fundamentos del magistrado de Posadas, por lo que remitió la causa a conocimiento del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 (fs. 61 y 62 vta.).

Éste, sostuvo que su competencia en relación con la falsificación de documentos no había sido cuestionada en su declinatoria de fojas 31/35, en la que se había pronunciado únicamente respecto del delito de estafa, y elevó la causa a conocimiento y decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (fs. 64/66).

Este tribunal, a fojas 109, declaró la competencia de la justicia de instrucción de esta ciudad.

Finalmente, la juez nacional, mantuvo su criterio de fojas 48 y 49 vta., y elevó el incidente a conocimiento de la Corte (fs. 125/126 vta.).

En mi opinión, además de la forma defectuosa en que ha quedado planteada esta contienda a partir de la incongruencia que se observa en la resolución del juzgado provincial y el criterio vacilante de la juez de instrucción (fs.

48/49 vta. y 61/62 vta.), el conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58.

Pienso que ello es así ya que, a mi modo de ver, la manifestaciones del procesado G. (fs. 16/20) no resultan suficiente fundamento para discernir la competencia sobre esa

Competencia N° 1678. XXXIX.

G., H.A. s/ estafa.

Procuración General de la Nación base, pues integran una versión exculpatoria sustentada en circunstancias que no se encuentran corroboradas por otros elementos de juicio (conf. Fallos: 311:1386 y Competencia n° 1208.XXXVIII in re "G., J.A.R. s/ falsificación de documento o certificado falso", resuelta el 8 de septiembre de 2003).

Por lo tanto, considero que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 45 continuar conociendo en las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2003.

E.E.C.

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