Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Noviembre de 2003, C. 1477. XXXIX

Fecha18 Noviembre 2003

Competencia N° 1477. XXXIX.

G., A.V. c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 (Banco Cen- tral) s/ amparo sobre ley 25.561.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Suprema Corte:

La titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la radicación del presente juicio (fs. 40/40, 43/44).

El magistrado nacional dispuso la remisión de la causa en virtud del fuero de atracción que ejercería el juicio sucesorio caratulado "O., C.A. s/ sucesión ab intestato", en trámite ante la precitada jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 40, párrafo tercero).

El juez provincial resistió a la radicación de la causa con basamento en que el Estado Nacional CBanco Central de la República ArgentinaC es parte demandada en la presente litis, circunstancia ésta, por la que entendió, debe conocer la justicia de excepción ratione personae (fs. 43 in fine).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia negativa, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°. del decreto-ley 1285/58.

Cabe señalar, en primer término, que no asiste razón al magistrado nacional en cuanto declara operativo el fuero de atracción que ejercería el proceso sucesorio radicado en extraña jurisdicción toda vez que no se da el supuesto contemplado por el legislador en el art. 3284, inc. 4°, desde que conforme surge de los hechos expuestos en la demanda la misma no se dirige por un acreedor contra el causante sino que es incoada por una persona que reviste calidad de heredera en el citado sucesorio siendo el objeto principal del proceso obtener la disponibilidad de un depósito en dinero que integraría parte del acervo sucesorio.

En cuanto al fondo de la cuestión, estimo que la presente causa guarda substancial analogía con la examinada en el supuesto n° 2, sentencia del 30 de septiembre del corriente año, en la causa Competencia N° 148.XXXVIII. "Viejo Roble c/ BankBoston N.A. s/ Acción meramente declarativa", a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad.

Por lo expuesto, estimo que corresponde que V.E. dirima el presente conflicto, declarando competente para entender en la causa a la justicia nacional en lo civil y comercial federal, dado las facultades del Máximo Tribunal de declarar la competencia del magistrado que realmente la tenga aunque el conflicto se haya trabado sin su intervención (ver doctrina de Fallos: 256:18; 282:242).

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2003.

N.E.B.

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