Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Noviembre de 2003, C. 755. XXXIX

Fecha17 Noviembre 2003
Número de registro549773

Competencia N° 755. XXXIX.

J. del Medio S.A. c/ C.H..

S.A. s/ incumplimiento de contrato.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

- I - La parte actora promovió demanda ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 26 de la Capital Federal, a fin de obtener el cobro de una suma de dinero con motivo del incumplimiento de un contrato de fianza suscripto por la accionada. Adujo el demandante que, a raíz de la construcción de una obra de gasoducto, se constituyó en forma compulsiva una servidumbre administrativa de carácter oneroso a favor del Ente Provincial Energético de la Provincia de Buenos Aires, cuya contraprestación en dinero se constituyó en cabeza del organismo, y se afianzó con el compromiso que es reclamado como incumplido.

El titular de dicho juzgado, tras considerar que la fianza es un contrato accesorio del principal, y dejar expresa constancia de que en el sub lite se trata de una servidumbre administrativa y, en virtud de una prórroga acordada por la partes en el cuerpo contractual a favor de la Justicia Federal, dictó una resolución por la cual se declaró incompetente para entender en la causa (ver fs. 222 y ss).

Su Alzada, previa apelación de las partes, confirmó dicha sentencia y remitió, a fs 265, las presentes actuaciones a la Justicia Federal de la Capital Federal.

El magistrado a cargo del Juzgado Nacional Civil y Comercial Federal N1 10, se declaró a su vez incompetente, al destacar que la prorroga de competencia aludida lo fue a favor de la Justicia Federal de la Ciudad de la Plata (ver. fs.

283), resolución que fue confirmada por la Sala II de su respectiva Cámara a fs. 303.

A su turno, el Juez Federal de Primera Instancia N1 2 de la Ciudad de La Plata, a fs. 316, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Publico,

declinó también su competencia por estimar inapropiada la prórroga jurisdiccional en favor del Fuero Federal, dado el carácter excepcional de éste, criterio que fue ratificado por su alzada, la que devolvió los autos al tribunal donde se originaron.

En tales condiciones, se suscitó una contienda jurisdiccional de la que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo dispuesto por el articulo 24, inciso 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

- II - Entiendo que la distinta vecindad de la actora respecto del estado provincial que resulta pare del negocio principal, que por accesoriedad da existencia a la fianza aquí reclamada, esto es una servidumbre administrativa de carácter oneroso y, habida cuenta de que el propio organismo de provincia suscribió el contrato principal pactando la intervención de dicho fuero con asiento en la ciudad de La Plata en casos de desacuerdos, cabe atenerse a lo estipulado en dicha cláusula.

Por tanto, opino que la presente causa debe continuar su trámite por ante el Juzgado Nacional Federal N12 de la Ciudad de la Plata, al que se la deberá remitir, a sus efectos.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003 Es copia F.D.O.

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