Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 2003, P. 2790. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 2790. XXXVIII.

ORIGINARIO

Partido Socialista Democrático y Socialista Popular c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 25 el apoderado nacional y el secretario general del Partido Socialista han asumido la representación que les corresponde en estas actuaciones. En su mérito corresponde dictar un pronunciamiento con relación a la recusación planteada a fs. 10, con relación a todos los integrantes de esta Corte con excepción del doctor M..

    Los actores formulan el planteo sobre la base de que los diputados nacionales integrantes del partido actor votaron en el año 2002 a favor de la promoción del juicio político "de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el plenario de la Cámara de Diputados de la Nación" (ver fs. 10 vta.).

  2. ) Que en esa presentación se arguye que "ante la falta de una esperable excusación se haga lugar a la presente recusación con causa" (ver fs. 10 vta.).

  3. ) Que en primer término es preciso señalar que los firmantes de esta decisión no encuentran razón alguna para excusarse de seguir interviniendo en estas actuaciones en los términos previstos en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  4. ) Que, en consecuencia, corresponde adentrarse en el examen del planteo formulado, a cuyo efecto es necesario poner de resalto que, de conformidad con jurisprudencia constante del Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano (Fallos: 205:635; 240:123; 244:506; 270:415; 274:86; 280:347; 303:1943; 310:2937; 314:415; B.180.XXXIX. "B., J.C. y otros c/ San Luis, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 24 de abril de 2003, entre muchos otros).

    °) Que esa característica tiene la examinada toda vez que al ser "parte" en estas actuaciones el partido político actor, y no actuar por derecho propio el diputado nacional que se presenta, que sólo es su representante legal, no se advierte cuál es la razón para acoger la propuesta, si se considera que la justificación de la causal del art. 17, inc.

  5. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra en las relaciones existentes entre los jueces y las partes en el juicio, y no con sus representantes o letrado.

    Por lo demás, el diputado nacional R.G. tampoco ha sido "denunciante" en la petición de juicio político a la que se hace referencia; a lo que se debe agregar que, en el supuesto más favorable al proponente, como lo ha dicho la Corte en reiterados pronunciamientos, las recusaciones contra los ministros del Tribunal son inadmisibles cuando están fundadas en el juicio político que se pudiese haber solicitado (Fallos: 214:199; 220:780; 225:577; 260:206; 316:289; 322:72; 323:823).

    Por ello resuelve: I.- Rechazar in limine la recusación planteada; II.- En atención a los alcances de la previsión contenida en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en mérito a la naturaleza de la cuestión planteada, imprimir a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art.

    498 del código citado.

    En virtud de ello se dispone correr traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe por el término de cinco días más otros dos que se fijan en razón de la distancia. A fin de practicar

    P. 2790. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    Partido Socialista Democrático y Socialista Popular c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónla notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y a la señora Fiscal de Estado líbrese oficio al juez federal. C.S.F. -A.C.B. - EN- RIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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