Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 2003, V. 624. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 624. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

V., C.G. c/ Estado Nacional y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa V., C.G. c/ Estado Nacional y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario fue interpuesta extemporáneamente. A ello corresponde agregar que la perentoriedad de los plazos procesales (art.

155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), aplicable al recurso extraordinario y a la queja por su denegación, no puede ser obviada sino por acuerdo de partes o declaración judicial en los supuestos de fuerza mayor o causas graves que hicieren imposible la realización del acto pendiente; lo que debe hacerse valer Cen el caso de la quejaC ante esta Corte y no ante el tribunal superior de la causa. Tal perentoriedad, por lo demás, no puede soslayarse por la imposibilidad de extraer copias, desde que su acompañamiento no constituye un requisito de admisibilidad del recurso, sino que su exigencia es facultad del Tribunal (conf.

Fallos: 310:1013 y 315:1586, considerando 7°).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo

prescripto en la acordada 47/91.

N. y archívese.

A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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