Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 2003, T. 25. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 25. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

T., D.M. c/ Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A. C Estado Nacional C Ministerio de Economía de la Nación en la causa T., D.M. c/ Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar el de primera instancia, hizo lugar a la indemnización por despido, la vencida dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que los agravios dirigidos a cuestionar la existencia de contrato de trabajo declarada por la cámara no refutan todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada.

  3. ) Que en lo concerniente a la consolidación del crédito en los términos de la ley 25.344, el recurso intentado no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 63. N. y, oportunamente, archívese.

A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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