Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 2003, N. 139. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 139. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

N.A., G.E. c/ Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente plantea reposición y nulidad contra la providencia de fs. 16, que lo intimó a integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Aduce, en respaldo de su pedido, que se encuentra exento de dicho pago, en virtud de lo dispuesto por el art. 13, inc. f, de la ley 23.898. Por otra parte, manifiesta que mediante la presente queja se cuestiona la exigencia de un pago previo que le habría obligado a integrar la Corte de la Provincia de Santa Fe.

  2. ) Que toda vez que la presente queja fue interpuesta en una causa en la que el recurrente demanda a la caja de seguridad social de abogados de la Provincia de Santa Fe, resulta razonable considerar que se configura el supuesto de exención previsto en el inc. f, del art. 13, de la ley 23.898.

  3. ) Que el juez V., sin perjuicio de compartir lo precedentemente expresado, se remite a sus votos en las causas "U.", Fallos:

319:1389 y "Marono", Fallos:

319:2805, entre otros.

Por ello, se hace lugar a la reposición y, en consecuencia, se deja sin efecto la intimación dispuesta a fs. 16.

N.. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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