Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 2003, R. 746. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 746. XXXVII.

R.O.

Red Hotelera Iberoamericana S.A. (TF 14.372- I) c/ D.G.I.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la actora deduce pedido de aclaratoria respecto de la sentencia dictada por esta Corte a fs. 1609/1615. Aduce en respaldo de su pedido que el Tribunal omitió pronunciarse sobre los agravios expresados por su parte respecto del pronunciamiento de la cámara de fecha 24 de febrero de 1999 (fs.

1142/1154), por el cual se revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había hecho lugar a la excepción de nulidad.

La petición debe rechazarse debido a que el mencionado pronunciamiento del a quo no fue objeto de recurso alguno, por lo cual nada debía decidir la Corte a su respecto.

Resulta claro que la mera reserva de derechos o las expresiones vertidas al contestar el memorial de agravios de la contraparte relativo a una sentencia posterior a aquélla no habilitan la revisión de ese pronunciamiento en tanto Cse reiteraC contra él no se dedujo ningún recurso.

Por ello, al no darse ninguno de los supuestos previstos por el art. 166, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se desestima lo solicitado a fs. 1618/1619.

N. y estése a lo oportunamente resuelto. CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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