Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 2003, I. 93. XXXIV

Fecha17 Noviembre 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 6. XXXV.

    R.O.

  2. 93. XXXIV

    RECURSO DE HECHO

    Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados c/ Dintel S.A. s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.

    Autos y Vistos:

    En atención a la labor desarrollada a fs. 2226/2248 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios del doctor M.D. en la suma de ciento diez mil pesos ($ 110.000).

    Con relación al escrito de fs. 2249/2264 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c, y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de la doctora A.M.M. en la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000).

    En lo que respecta a la labor desarrollada a fs.

    2120/2134 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

    6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores V.M.R. y J.O.C. en la suma de quince mil pesos ($ 15.000), en conjunto.

    Asimismo, con relación al escrito de fs. 2421/2440, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea

    realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios del doctor V.M.R. en la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500). N. y devuélvanse. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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